Allá, cuando yo era niño, en mi pueblo natal, Penonomé, los domingos en la tarde armaban una estruendosa gritería los concurrentes a una gallera que entonces quedaba ubicada en la cercanía del Mercado Público. Ahora, en algunos de los casinos o salas de juego que allá operan, juegan silenciosamente los ludópatas, la mayoría de los cuales son jubilados o pensionados de la CSS y así ocurre en todo el país.
El tema adquiere actualidad, porque el presidente Ricardo Martinelli ha anunciado que tomará acciones para regular los juegos y también lograr de los casinos mayores aportes al Tesoro Nacional. Por ello es oportuno aclarar algunos conceptos sobre estas actividades, ya que, según la ley, “la Junta de Control de Juegos, en representación del Estado asume la explotación de los juegos de suerte y azar y de sus actividades que originan apuestas en beneficio exclusivo del Estado. Esta explotación podrá ejercerla en forma directa o a través de terceros”.
Cito la ley: “Apuesta” es la obligación que contraen una o varias personas de comprometer una suma de dinero u otra cualquiera, que perderá a favor de otra u otras personas, si el resultado incierto de un suceso o evento futuro le fuese favorable a éstas”.
“Juegos de suerte y azar” son todos aquellos en los que el resultado adverso o favorable del juego no depende principalmente del talento o habilidad del jugador, incluyendo cualquier juego efectuado con cartas, dados o con cualquier dispositivo, máquina mecánica, electromecánica o electrónica, para ganar dinero u otro artículo de valor, entiéndase por juego, las máquinas tragamonedas tipo A, así como los juegos conocidos como ruleta, keno, fan-fan, veintiuno, black jack, craps, cuck-a-luck (dai-shu), rueda de la fortuna, chemin de fer, bacará, paigow, panguini, poker, entre otros. Entre estos juegos se incluye, pero no se limita, a Clubes de Mercancía, Clubes de Viajes, Salas de Bingo, máquinas tipo C, rifas de propaganda, rifas de especulación, rifa promocional, salas de juego, tómbolas, tómbolas promocionales, hipódromos, agencias de apuestas, promociones comerciales que impliquen la realización de una actividad de suerte o azar o que originen apuestas, juegos de pinta, choclo, alto y bajo, argollas, ruletas, y cualquier otro juego de suerte y azar o actividad que origine apuestas que determine la Junta de Control de Juegos.
“Licencia de Juego” es la licencia expedida por la Junta de Control de Juegos de conformidad con un contrato, por medio de la cual se autoriza a una persona natural o jurídica, a administrar y operar un juego de suerte y azar en la República de Panamá.
“Contrato” es el contrato de operación y administración celebrado entre un “administrador-operador” y la Junta de Control de Juegos, el cual establece los términos y lascondiciones del derecho otorgado por la Junta de Control de Juegos para administrar y operar cualquier juego de suerte y azar en la República de Panamá”.
Aclarada por quien corresponda la validez de los contratos otorgados, consideramos que el Gobierno nacional, mediante los instrumentos legales necesarios, debe restablecer las disposiciones del Artículo 1051 del Código Fiscal mediante el cual solo autoriza la concurrencia al casino de personas mayores de edad, que cumplan con determinadas condiciones (derogado por el Artículo 102, Decreto Ley No. 2 del 10 de febrero de 1998).
También convendría restringir a los jubilados y pensionados de la Caja del Seguro Social que reciben menos de mil balboas mensuales, y también los que reciben ayuda monetaria de la Red de Oportunidades y otros programas similares. Esos son programas sociales para defensa de la familia panameña. |