Breve análisis de la Ley 30

Carlos E. Rangel Martín - prensa.com - 2010-07-19 Ver Opiniones
 

En relación con el Código del Trabajo, el Artículo 12 de la Ley 30 dice textualmente: “El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores en favor de un sindicato las cuotas sindicales... que éste establezca”; luego añade que: “El trabajador que desee pagar las cuotas sindicales… fijadas por su sindicato deberá pagarlas de manera voluntaria”. Según los voceros gubernamentales, esto evitaría que algunos líderes sindicalistas se aprovechen de los trabajadores para, por ejemplo, poder gastarse hasta 100 mil dólares en vehículos todoterreno.

¿Aceptaría el actual gobierno una ley que dijera: “El empleador no estará obligado a descontar a sus ciudadanos en favor del Gobierno nacional los impuestos que este establezca, y el ciudadano que desee pagar los impuestos fijados por el Gobierno deberá pagarlos de forma voluntaria”? Esta ley evitaría que algunos funcionarios gubernamentales se hicieran millonarios con los impuestos que pagan los ciudadanos; y si alguien objetara que esta ley eliminaría al Gobierno, se le podría señalar que esta ley en ningún lado dice que se eliminará al Gobierno.

La realidad actual es que así como cualquier ciudadano que no quiera pagar impuestos en Panamá puede mudarse de país, cualquier trabajador panameño que no quiera pagar cuotas sindicales puede mudarse de empresa.

El Artículo 13 de la Ley 30 estipula: “La convención colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan en las categorías comprendidas en la convención en la empresa… aunque no sean miembros del sindicato”. ¿Aceptaría el Gobierno otra ley que estipulara: “Los beneficios que proporciona el Gobierno se aplicarán a todas las personas que trabajen en las categorías comprendidas en el Gobierno… aunque no sean funcionarios del Gobierno?

Un artículo de opinión no tiene espacio para analizar toda la Ley 30 así que, saltando al Artículo 14, Ordinal 2, este señala: “La huelga legal suspende los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o se adhieran a ella”. En otras palabras, una huelga invalida el contrato entre los trabajadores y la empresa. Se deduce que esto se aplicaría aun cuando la huelga fuera por el incumplimiento de dichos contratos por parte de la empresa.

El Artículo 14, Ordinal 2 dice: “El empleador podrá celebrar nuevos contratos para la reanudación de los servicios suspendidos, siempre que a juicio de la Dirección Regional o General de Trabajo sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias y elementos básicos”. En otras palabras, queda en manos del Ministerio de Trabajo decidir si la empresa puede contratar nuevos empleados, porque algunas carretillas pudieran oxidarse a causa de la huelga.

El Artículo 18 dice: “Las confederaciones y centrales de trabajadores y las federaciones sindicales no afiliadas a ninguna confederación o central constituirán el Consejo de Trabajadores de Panamá (Cotrapa)… cuyas funciones reglamentará el Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de la reglamentación que, para su régimen interno, aprueben las organizaciones que lo integren”. Más adelante, este artículo añade: “Cotrapa, las confederaciones y las centrales de trabajadores y las federaciones sindicales elaborarán las ternas de las cuales el Órgano Ejecutivo designará los delegados obreros que asistirán a la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo y a cualquier otro congreso o conferencia al cual el Estado deba enviar representación de los trabajadores”. En otras palabras, las asociaciones de trabajadores podrán regirse por reglamentaciones propias solo para sus asuntos internos; para los asuntos externos, tanto las reglamentaciones como el escogimiento de los representantes de los obreros, el Presidente de la República tendrá la última palabra.

La pregunta al amable lector es: ¿Considera usted ecuánime la Ley 30?

 
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Fecha: 2010-9-7
 
 

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